El bienestar animal en la apicultura (1)

Artículo: Montesinos Arraiz, Pablo

El bienestar animal es un tema que suscita un gran interés por ser un asunto complejo con matices de índole social, científico, ético, económico, político, cultural y también religioso.

 Independientemente de que se hable de derecho animal, derecho de los animales o bienestar animal de manera separada, conjunta o entremezclada, se reconoce implícitamente que los animales merecen un trato considerado per se por su capacidad de ser y sentir. El derecho de los animales y el derecho animal constituyen focos de actualidad, tanto en el ámbito jurídico como en el de la sociedad civil, cada vez más concienciadas al respecto.

El bienestar animal tiene una connotación antropogénica de naturaleza variada y al mismo tiempo   individualizada, debido a la gran diversidad animal y las respectivas particularidades sui generis de cada especie. Cada persona le da un valor muy especial y particular al tipo de animal que tiene especialmente a los de compañía, en donde destacan los perros y gatos, estableciéndose relaciones de afecto e interdependencia   a veces muy estrechas. Estos grados de estima entre el hombre y los animales de explotación ganadera no se perciben igual o están ausentes ya que los cometidos y finalidades de tales animales al igual que sus comportamientos y actitudes no lo posibilitan. En el caso de las abejas melíferas hay un trato de admiración respeto, pero siempre guardando las distancias por razones obvias.

Para plantear lo concerniente al bienestar animal en la apicultura, se debe citar a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), ya que es la entidad intergubernamental encargada de velar por la sanidad animal en el mundo, y a la que la Organización Mundial de Comercio (OMC) toma como base en materia de normas de sanidad animal y zoonosis. La OIE publica dos Códigos (Terrestre y Acuático) que constituyen las principales referencias para los miembros de la OMC. La OIE tiene como objetivos:

  • Garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo.
  • Recopilar analizar y difundir la información científica veterinaria.
  • Asesorar y estimular la solidaridad internacional para el control de las enfermedades de los animales.
  • Garantizar la seguridad sanitaria del comercio mundial mediante la elaboración de reglas sanitarias aplicables a los intercambios internacionales de animales y productos de origen animal.
  • Mejorar el marco jurídico y de los recursos de los servicios veterinarios.
  • Garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal y mejorar el bienestar animal usando bases científicas.

La OIE desempeña su cometido bajo la autoridad y el control de una Asamblea mundial de delegados   que designan los gobiernos de sus 182 países miembros.

El Director General, nombrado por el Asamblea mundial de delegados, dirige las actividades de la OIE en su sede mundial, París, y aplica las resoluciones elaboradas por un Comité con el apoyo de cinco comisiones elegidas por los delegados de la organización. Estas comisiones son: el Consejo, las Comisiones Regionales y las Comisiones Especializadas.

De las resoluciones emanadas por la OIE dirigimos la atención a las del Código sanitario para los animales terrestres (Código terrestre) ya que contiene las normas relacionadas con el bienestar animal. El Código sanitario prevé los textos normativos para garantizar un comercio internacional seguro de animales terrestres (mamíferos, reptiles, aves y abejas) y de sus productos derivados.

Las normativas (resoluciones) del Código terrestre se encuentran en los siguientes documentos: Diagnóstico, vigilancia y notificación de las enfermedades animales; Análisis de riesgo; Calidad de los servicios veterinarios; Prevención y control de las enfermedades; Medidas comerciales, procedimientos de importación y exportación y certificación veterinaria; Salud pública veterinaria; Enfermedades comunes a varias especies y Bienestar de los animales

De esos textos normativos se toma en cuenta lo relativo a las normativas para el bienestar de los animales. Lo relacionado específicamente con las enfermedades de las abejas y su prevención y control, lo dejamos de lado para especialistas de esas disciplinas de estudio.

Las normativas de la OIT definen lo que es el bienestar animal y lo que conlleva tal término. Luego describen los principios básicos y científicos en que se fundamentan y los criterios para evaluar las normativas del bienestar animal en los sistemas de producción:

Al bienestar animal la OIT le designa como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere, lo que se ajusta a las llamadas «Cinco libertades» mundialmente reconocidas: vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natura). Así de manera general la Organización Mundial de Sanidad Animal postula que los animales deben (se cita los que tienen que ver con las explotaciones apícolas):

  1.  Estar bien alimentados y en condiciones óptimas de seguridad, no padecer sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y ser capaces de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.
  2. Disponer de condiciones de habitabilidad y manejo sanitario, nutricional y técnico apropiado, manipulación adecuada y un entorno seguro.
  3. Definir criterios e indicadores que ayuden a evaluar en qué medida los métodos de manejo de los animales influyen en su bienestar. Tales evaluaciones serán individuales o en grupos empleando los registros de datos.
  4. Que la comparación de las normas y las recomendaciones relativas al bienestar de los animales se basen más en la equivalencia de los criterios a seguir para alcanzar los objetivos de los sistemas de producción que en las similitudes que puedan existir.
  5. Que, al mejorar las condiciones de vida de los animales en las explotaciones, se aumente la producción y con ello los beneficios económicos.
  6. El manejo de animales deberá promover una relación positiva entre los hombres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o angustia evitable.
  7. Los propietarios de las explotaciones y los operarios deberán contar con conocimientos y preparación técnica apropiada para garantizar que los animales reciban el trato adecuado.